Más
de uno sorprendido por la vista de la Magistrada del Tribunal Administrativo
del Tolima, revisando diferentes sitios, para comprobar si la Alcaldía de
Melgar estaba cumpliendo con la recuperación del espacio público que ordenó por
fallo de impugnación el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Quinta.
Vamos
con un poco de historia. En el año de 1987 los señores Ángel Enrique Godoy
Triana y José William Díaz Morales, presentan una acción popular contra el
municipio de Melgar con el objeto que se protejan los derechos colectivos al
goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y
defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público y la
realización de construcciones, edificaciones y desarrollo urbano que dé
prevalencia a la calidad de vida de los habitantes, Esta acción popular fue
fallada en contra del municipio y este apeló ante el Tribunal Administrativo
del Tolima que con sentencia del 5 de julio del 2002 confirma la decisión del
Juez municipal y terminan impugnando el acto ante el Consejo de Estado, el cual
falla con fecha de octubre del mismo año confirmando la sentencia
impugnada, y solo amplía el término concedido por el Tribunal para que la Alcaldía
de Melgar pudiera cumplir con lo fallado es decir la reubicación de los
vendedores ambulantes.
Para
cumplir con la decisión del Tribunal Administrativo del Tolima y reubicar los
vendedores ambulantes, la administración de la época decide tomar en arrendamiento
el lote más conocido como del Bolivariano, hoy situado cerca al puente peatonal,
y los beneficiarios se comprometían a pagar un canon de arrendamiento mensual a la tesorería del municipio. El
arriendo de este lote donde se encuentran varias casetas es cancelado mensualmente
por la administración municipal, y lo que no se sabe es si cada uno de los
beneficiarios ha seguido pagando el valor mensual, y si los que en su época
fueron beneficiarios hoy gozan de su uso, o fueron cedidos o arrendados a
terceros.
La
verdad es que hoy 14 años después, el Tribunal decide confirmar, si se está
cumpliendo o no con la recuperación, la cual según la Magistrada, es más caótica, y es al Alcalde Miguel
Parra a quien le toca darse la pela de impopularidad y proceder a darle
cumplimiento al fallo del Consejo de Estado, so pena de ser sancionado por
desacato. Y es la organización del comercio sin afectación al espacio público.
Lo
que está autorizado para los comerciantes formales, es decir los que pagan el
impuesto de industria y comercio, avisos y están debidamente registrados en
Cámara de Comercio, es el uso de un metro desde su fachada en los andenes que
fueron ampliados y se conocen como alamedas, lo demás es simple y llanamente ocupación indebida del
espacio público.